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» Tramites para contraer matrimonio catolico
Religión Catolica
TRAMITES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Puesto que las costumbres pueden variar según los lugares, el camino más directo es preguntar en vuestra propia Parroquia. Con pequeñas variantes lo que os van a decir es lo siguiente:
1.- Hay que fijar la fecha y la hora de la boda con suficiente antelación. Según la iglesia en que deseóis celebrarla, esto puede significar en algunos casos que hay que hacerlo incluso con más de un año de antelación. En la mayorÃa de las parroquias no será necesario tanto tiempo.
2.- Hay que realizar el Expediente Matrimonial. Este se realiza normalmente en la Parroquia donde se vive (que puede ser un lugar distinto de donde estáis empadronados). De nuevo, lo mejor es informarse del modo de proceder en la Parroquia que os pertenece. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la Parroquia donde vais a vivir después de la boda.
Si los novios viven en distintas parroquias, deberán realizar cada uno su medio-expediente por separado en su respectiva parroquia. (Se exceptá el caso de que sean parroquias de la misma Diécesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente, o bien en la parroquia del novio, o de la novia.
Hay algunas situaciones especiales en las que el Expediente se realiza en el Obispado correspondiente.
3.- Concretar detalles en la iglesia donde os vais a casar: limpieza y adorno de la iglesia (flores), música y cantos, quién va a leer en la celebración, lugar para colocarse, etc.
4.- El matrimonio eclesiístico surtirá efectos civiles cuando se comunique al Registro Civil, correspondiente a lugar de la boda, por medio de un documento que se entregará a los contrayentes en la Parroquia. El Registro Civil entregará a los nuevos esposos el Libro de Familia.
REALIZAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Para ello habéis pedido día y hora a la persona encargada en la Parroquia y, junto con la documentación correspondiente, se os pedirá que os acompañen dos testigos.
Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre y apellidos, D.N.I., dirección, etc.), por el nombre, la localidad y la Diácesis de la Parroquia donde os vais a casar.
Se os pedirá, igual que a los testigos, que firmáis.
Previamente (o posteriormente), se habrán realizado las amonestaciones. Es decir, se anunciará en el tablón de anuncios de la parroquia (a veces se hace de viva voz al final de la Misa dominical) el próximo matrimonio. Este anuncio se hace en la parroquia en la que se está viviendo, y en las que se ha vivido desde la mayoría de edad (en algún caso puede ser que los mismos novios sean los que tienen que llevar y luego traer la notificación de amonestaciones).
Una vez realizado el Expediente, este se llevará al Obispado correspondiente.
SITUACIONES ESPECIALES
Son las siguientes:
- Mixta religión, es decir, de religiones distintas.
- Matrimonio entre bautizado y no bautizado.
- Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
- Matrimonio entre personas de distinta nacionalidad.
- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
En todos estos casos, el Expediente debe realizarse en le Obispado correspondiente
Documentación
Para la realización del Expediente se precisa la siguiente Documentación:
1.- Partida de Bautismo del contrayente del que se realiza el Medio Expediente, o de ambos si es Expediente Completo.
En caso de estar bautizados en la misma parroquia donde están viviendo (y probablemente donde están haciendo el Expediente), no habrá ningún problema.
En otro caso, habrá que pedirla por el medio que nos resulte más fácil (teléfono, correo, familiares que vivan cerca, etc.). Si las parroquias donde les bautizaron, y en la que están realizando el Expediente son de distintas Diécesis, habrá que legalizarla. A veces los párrocos realizan ellos mismos este trámite, pero lo normal es que haya que llevarla a legalizar al Obispado correspondiente.
2.- Libro de Familia de los padres, donde figuran los datos para el Registro Civil. En su defecto se puede entregar Partida de Nacimiento, donde figuran también estos datos.
3.- N.I.F.
4.- Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio (cursillos prematrimoniales).
CURSO DE PREPARACION AL MATRIMONIO
Muchas parroquias los organizan una o dos veces al año, o bien se agrupan para realizarlo en una de ellas.
Lo mejor que se puede hacer es informarse en la propia parroquia. Por lo general, no hay inconveniente en que cada cual realice el cursillo donde tenga más facilidad para ello.
TESTIGOS
Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.
Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben:
1.- Ser mayores de edad.
2.- Llevar el D.N.I.
3.- No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
4.- Conoceros suficientemente.
En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.
Los segundos, que estarán en la Boda deben:
1.- Ser mayores de edad.
2.- No ser familia cercana.
3.- Estar en la celebracián para testimoniar que se ha realizado.
4.- Firmar al terminar la celebración.
Los padrinos (podrán ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualquiera.
OBISPADO CORRESPONDIENTE
Según el lugar de residencia y el lugar donde os vais a casar, hay diversas posibilidades de tramitación, hasta llegar al documento que autoriza vuestro matrimonio.
- Si los dos viven en la misma parroquia y,...
1.- Se casan en esa parroquia, se lleva el Expediente al Obispado. El documento que os entreguen en el mismo, debéis llevarlo a la parroquia donde os vais a casar.
2.- Se casan en otra Diécesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diécesis donde os vais a casar. Allá os entregan el documento que llevéis a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
- Si viven en distintas parroquias de la misma Diécesis...
1.- Realizan el Expediente en una de las parroquias:
a.- Se casan en una de las parroquias. Se lleva el Expediente al Obispado, y el documento que este entrega se lleva a la parroquia donde os vais a casar.
b.- Se casan en otra Diécesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diécesis donde os vais a casar. Allá os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
2.- Realizan dos medios Expedientes:
a.- Se casan en una de las parroquias. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y allá os entregan un documento que llevéis a la parroquia donde os vais a casar.
b.- Se casan en otra parroquia de la Diécesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado. Allá os entregan un documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar.
c.- Se casan en otra Diécesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y él nos entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diécesis donde os vais a casar. Allá os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde vais a contraer matrimonio.
- Viven en parroquias de distintas Diécesis (los Expedientes se realizan por separado, es decir, dos medios Expedientes)...
1.- Se casan en la parroquia donde vive uno de ellos. El medio Expediente del que vive en la Diécesis donde no se van a casar, se lleva a su Obispado, y el Atestado de libertad que allá te entregan, se une al medio Expediente del otro. Ambos se llevan a su Obispado. El documento que allá os entregan se lleva a la parroquia a donde os vais a casar.
2.- Se casan en una parroquia de la Diécesis donde no vive ninguno de ellos. El novio lleva su medio Expediente a su Obispado. El Atestado de libertad que allá te entregan, se lleva, junto con el medio Expediente de la novia, a su Obispado correspondiente. El Atestado de libertad (en favor de los dos), se lleva al Obispado de la parroquia donde os vais a casar y el documento que allá os entregan, se lleva a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
TRAMITES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Puesto que las costumbres pueden variar según los lugares, el camino más directo es preguntar en vuestra propia Parroquia. Con pequeñas variantes lo que os van a decir es lo siguiente:
1.- Hay que fijar la fecha y la hora de la boda con suficiente antelación. Según la iglesia en que deseóis celebrarla, esto puede significar en algunos casos que hay que hacerlo incluso con más de un año de antelación. En la mayorÃa de las parroquias no será necesario tanto tiempo.
2.- Hay que realizar el Expediente Matrimonial. Este se realiza normalmente en la Parroquia donde se vive (que puede ser un lugar distinto de donde estáis empadronados). De nuevo, lo mejor es informarse del modo de proceder en la Parroquia que os pertenece. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la Parroquia donde vais a vivir después de la boda.
Si los novios viven en distintas parroquias, deberán realizar cada uno su medio-expediente por separado en su respectiva parroquia. (Se exceptá el caso de que sean parroquias de la misma Diécesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente, o bien en la parroquia del novio, o de la novia.
Hay algunas situaciones especiales en las que el Expediente se realiza en el Obispado correspondiente.
3.- Concretar detalles en la iglesia donde os vais a casar: limpieza y adorno de la iglesia (flores), música y cantos, quién va a leer en la celebración, lugar para colocarse, etc.
4.- El matrimonio eclesiístico surtirá efectos civiles cuando se comunique al Registro Civil, correspondiente a lugar de la boda, por medio de un documento que se entregará a los contrayentes en la Parroquia. El Registro Civil entregará a los nuevos esposos el Libro de Familia.
REALIZAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Para ello habéis pedido día y hora a la persona encargada en la Parroquia y, junto con la documentación correspondiente, se os pedirá que os acompañen dos testigos.
Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre y apellidos, D.N.I., dirección, etc.), por el nombre, la localidad y la Diácesis de la Parroquia donde os vais a casar.
Se os pedirá, igual que a los testigos, que firmáis.
Previamente (o posteriormente), se habrán realizado las amonestaciones. Es decir, se anunciará en el tablón de anuncios de la parroquia (a veces se hace de viva voz al final de la Misa dominical) el próximo matrimonio. Este anuncio se hace en la parroquia en la que se está viviendo, y en las que se ha vivido desde la mayoría de edad (en algún caso puede ser que los mismos novios sean los que tienen que llevar y luego traer la notificación de amonestaciones).
Una vez realizado el Expediente, este se llevará al Obispado correspondiente.
SITUACIONES ESPECIALES
Son las siguientes:
- Mixta religión, es decir, de religiones distintas.
- Matrimonio entre bautizado y no bautizado.
- Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
- Matrimonio entre personas de distinta nacionalidad.
- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
En todos estos casos, el Expediente debe realizarse en le Obispado correspondiente
Documentación
Para la realización del Expediente se precisa la siguiente Documentación:
1.- Partida de Bautismo del contrayente del que se realiza el Medio Expediente, o de ambos si es Expediente Completo.
En caso de estar bautizados en la misma parroquia donde están viviendo (y probablemente donde están haciendo el Expediente), no habrá ningún problema.
En otro caso, habrá que pedirla por el medio que nos resulte más fácil (teléfono, correo, familiares que vivan cerca, etc.). Si las parroquias donde les bautizaron, y en la que están realizando el Expediente son de distintas Diécesis, habrá que legalizarla. A veces los párrocos realizan ellos mismos este trámite, pero lo normal es que haya que llevarla a legalizar al Obispado correspondiente.
2.- Libro de Familia de los padres, donde figuran los datos para el Registro Civil. En su defecto se puede entregar Partida de Nacimiento, donde figuran también estos datos.
3.- N.I.F.
4.- Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio (cursillos prematrimoniales).
CURSO DE PREPARACION AL MATRIMONIO
Muchas parroquias los organizan una o dos veces al año, o bien se agrupan para realizarlo en una de ellas.
Lo mejor que se puede hacer es informarse en la propia parroquia. Por lo general, no hay inconveniente en que cada cual realice el cursillo donde tenga más facilidad para ello.
TESTIGOS
Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.
Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben:
1.- Ser mayores de edad.
2.- Llevar el D.N.I.
3.- No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
4.- Conoceros suficientemente.
En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.
Los segundos, que estarán en la Boda deben:
1.- Ser mayores de edad.
2.- No ser familia cercana.
3.- Estar en la celebracián para testimoniar que se ha realizado.
4.- Firmar al terminar la celebración.
Los padrinos (podrán ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualquiera.
OBISPADO CORRESPONDIENTE
Según el lugar de residencia y el lugar donde os vais a casar, hay diversas posibilidades de tramitación, hasta llegar al documento que autoriza vuestro matrimonio.
- Si los dos viven en la misma parroquia y,...
1.- Se casan en esa parroquia, se lleva el Expediente al Obispado. El documento que os entreguen en el mismo, debéis llevarlo a la parroquia donde os vais a casar.
2.- Se casan en otra Diécesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diécesis donde os vais a casar. Allá os entregan el documento que llevéis a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
- Si viven en distintas parroquias de la misma Diécesis...
1.- Realizan el Expediente en una de las parroquias:
a.- Se casan en una de las parroquias. Se lleva el Expediente al Obispado, y el documento que este entrega se lleva a la parroquia donde os vais a casar.
b.- Se casan en otra Diécesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diécesis donde os vais a casar. Allá os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
2.- Realizan dos medios Expedientes:
a.- Se casan en una de las parroquias. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y allá os entregan un documento que llevéis a la parroquia donde os vais a casar.
b.- Se casan en otra parroquia de la Diécesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado. Allá os entregan un documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar.
c.- Se casan en otra Diécesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y él nos entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diécesis donde os vais a casar. Allá os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde vais a contraer matrimonio.
- Viven en parroquias de distintas Diécesis (los Expedientes se realizan por separado, es decir, dos medios Expedientes)...
1.- Se casan en la parroquia donde vive uno de ellos. El medio Expediente del que vive en la Diécesis donde no se van a casar, se lleva a su Obispado, y el Atestado de libertad que allá te entregan, se une al medio Expediente del otro. Ambos se llevan a su Obispado. El documento que allá os entregan se lleva a la parroquia a donde os vais a casar.
2.- Se casan en una parroquia de la Diécesis donde no vive ninguno de ellos. El novio lleva su medio Expediente a su Obispado. El Atestado de libertad que allá te entregan, se lleva, junto con el medio Expediente de la novia, a su Obispado correspondiente. El Atestado de libertad (en favor de los dos), se lleva al Obispado de la parroquia donde os vais a casar y el documento que allá os entregan, se lleva a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
